sábado, 7 de junio de 2014

EL MATRIMONIO CRISTIANO...DE INTERES PARA EL LECTOR.

Se partirá de los aspectos básicos del tema en estudio, hasta llegar a la enumeración de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que se refieren a la familia, abarcando los siguientes aspectos:
  • ¿Qué es el derecho civil? ¿Qué estudia, qué abarca?
  • ¿Qué es la familia, cómo surge, como se integra?
  • ¿Cómo se protege a la familia en el Estado Mexicano?
  • Análisis del contenido del artículo cuarto constitucional:
  • Garantías consagradas
  • Implicaciones de la protección a la familia en el Artículo 4º Constitucional.
  • La familia y el Estado
  • Protección legislativa nacional (leyes reglamentarias o federales)
  • Instrumentos internacionales de protección a la familia
  • Poder Judicial (Interpretación constitucional y legal)
  • Poder Ejecutivo (Programas implementados para su protección, Secretarías de Gobierno que trabajan en su apoyo y protección)
  • Poder Legislativo (Propuestas de reformas actuales)
  • Casos particulares (Hidalgo, Zacatecas, Yucatán, Tabasco)
Introducción.
Los seres humanos, como integrantes de la sociedad, nos relacionamos con otras personas, lo cual da lugar a distintas relaciones que el derecho se encarga de regular: primordialmente ofrece seguridad y certidumbre a los hechos y actos que los individuos realizamos en nuestro acontecer diario. Los sucesos importantes en la vida del individuo, digamos en particular los que se relacionan con la situación de éste dentro del núcleo básico denominado familia, con la propiedad, con la muerte, con fenómenos naturales, entre otros hechos o actos, sabemos que originan en su mayoría de las veces consecuencias jurídicas, las cuáles son estudiadas por el derecho privado.
El ser humano (partiendo desde el momento de la concepción, aún cuando sea discutible el momento en que se le considere persona jurídica) es susceptible de tener derechos y en el futuro cuando sus capacidades, habilidades y desarrollo físico y mental se desarrollen, será susceptible de adquirir obligaciones. Es decir, la serie de hechos y actos jurídicos que se desplieguen son importantes materias que al derecho privado le interesa regular para proteger no solo el interés de la persona, sino también sus derechos con relación a los demás.
Así entonces, el formar una familia ya sea a través del matrimonio o el concubinato, la procreación de hijos para continuar los lazos de parentesco, los hechos tendientes al logro de los satisfactores materiales del ser humano como la vivienda, la propiedad, o la conservación de los bienes de familiares ya muertos, constituyen circunstancias "normales" dentro de la vida diaria del ser humano, pero que interesan profundamente al derecho privado.
Por ello, puede afirmarse que el derecho civil, tiene como objeto fundamental de estudio a la persona, la familia, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los derechos que se deriven de los distintos hechos y actos jurídicos que acontecen en la vida social en la que se involucra el ser humano.
  1. En sentido amplio, en palabras del Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, quien imparte cátedra en la Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho; el derecho civil es sinónimo de derecho privado. En strictu sensu el derecho civil constituye la parte fundamental del derecho privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí.
  2. El Derecho Civil contiene las siguientes materias:
    1. Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.
    2. Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.
    3. Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.
    Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:
    1. Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
    2. Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
    3. Derechos de las obligaciones.
    4. Derecho de familia.
    5. Derecho de sucesiones.
    El Derecho Civil comprende entonces:
    1. Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.
    2. Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.
    1. La familia
    La Organización de las Naciones Unidas, proclamó el año de 1994 como el Año Internacional de la Familia y cada 15 de mayo como Día Internacional de la Familia.
    El hombre primitivo, aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, formó la primera institución social: La familia, cuya evolución es importante por ser la primera unión con otros seres biológicamente necesarios.
    Nadie sabe en sí cuándo surgió la familia como tal, por que no existen modos, ni formas, ni medios con los cuales pueda estructurarse el conocimiento de la familia primitiva, desde que un hombre empezó a vivir con una mujer, hasta el nacimiento del primer hijo y su convivencia. Lo cierto es que marcó la pauta para la primera estructura social. Con el tiempo, y con la ayuda del medio ambiente y la familia, se desarrollan ciertas formas preestatales como la banda, la tribu, la horda, la gens, el clan, el tótem, el tabú, el carisma y otros, que en el transcurso del devenir humano, han constituido la unidad básica de la sociedad.
    Independientemente de las variaciones que ha presentado en cuanto a su integración y sus funciones, las cuales necesariamente se transforman de acuerdo con el lugar geográfico y la época, la familia ha sido y es el medio necesario para conservar y transmitir valores culturales, educativos y formativos entre sus integrantes.
    Por tanto, la familia es la célula de la sociedad que provee a sus miembros los elementos indispensables para su desarrollo, tanto físico como psíquico. Sus integrantes se encuentran unidos por lazos de parentesco, matrimonio concubinato. Las principales funciones de la familia son:
    • Satisfacer las necesidades físicas y afectivas de sus integrantes;
    • Procrear y reproducir la especie humana;
    • Procurar la crianza y educación de los niños;
    Debe señalarse que las funciones varían dependiendo del tipo de familia de que se trate, el número de sus integrantes y de una serie de factores culturales y socioeconómicos, entre otros.
    Ahora bien, en distintas áreas de investigación se ha estudiado a la familia, por lo tanto, puede afirmarse que el concepto jurídico de ésta, puede variar si se le observa desde el aspecto biológico, psicológico, sociológico, educativo, histórico y otros más. Desde la perspectiva jurídica que es la que a nosotros nos interesa en estos momentos, el concepto de familia tiende a las relaciones derivadas del matrimonio y la procreación conocidas como parentesco, y a las que la ley reconoce ciertos efectos, esto es que se crean derechos y obligaciones entre sus miembros.
    El concepto jurídico de familia, responde "al grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos". Atendiendo exclusivamente a los derechos y obligaciones que crea y reconoce la ley, la unión de la pareja y la descendencia extra matrimonial no siempre constituye familia desde el punto de vista jurídico, para que lo sea se requiere la permanencia de la relación con la pareja y del reconocimiento de los hijos.
    De manera innovadora, el concepto jurídico de familia, fue definido en la legislación familiar del Estado de Hidalgo, cuerpo normativo que señala:
    ARTICULO 1- La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vinculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción ó afinidad.
    Por su parte el Código Civil del Estado de Tabasco, la define como:
    ARTICULO 23.- Deberes en beneficio de la familia. El Juez, o quien represente al Ministerio Público, incurre en responsabilidad civil y oficial cuando no cumpla los deberes que este Código le impone en beneficio de la familia, los menores y los incapacitados. Para los efectos de este Código, la familia la forman las personas que estando unidas por matrimonio, concubinato o por lazos de parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habiten en una misma casa o tengan unidad en la administración del hogar.
    Punto de partida es la circunstancia de que no podríamos en la actualidad hablar de la familia y de los derechos y obligaciones que surgen entre los miembros de ésta y su relación con el Estado, si dichos derechos y obligaciones no se encontraran previamente protegidos y garantizados por el Estado. Así entonces, comenzaremos a hablar de la protección constitucional de la familia en nuestro país.
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    • Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
    • Ley que crea el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
    • Ley General de Salud
    • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores.
    • Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal
    • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1963.
    • Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970.
    • Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973.
    • Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976.
    • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983.
    • Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de 1992.
    • Código Penal Federal
    • Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco, (artículo 23)
      1. Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
        Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
        Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
        Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
        Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
        Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
        Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
        El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la familia.

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