martes, 24 de marzo de 2015

Trabajadores Temporales (No Inmigrantes). DE INTERES PARA QUIENES DESEEN TRABAJAR EN LOS ESTADOS UNIDOS.

Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)
Trabajadores 1Para que usted venga a los Estados Unidos de manera legal como No Inmigrante para trabajar temporalmente en los Estados Unidos, generalmente su empleador potencial tiene que presentar una petición en su nombre ante USCIS.  Las principales clasificaciones de Trabajador Temporal No Inmigrante están mostradas en la tabla que encontrará a continuación.

Cónyuges e hijos que solicitan la clasificación de Dependiente No Inmigrante

Los cónyuges e hijos que cualifican bajo la clasificación de Dependiente No Inmigrante de un Trabajador Temporal que están fuera de los Estados Unidos, pueden presentar su solicitud directamente en un Consulado o Embajada estadounidense.  Los cónyuges e hijos que solicitan un cambio de estatus o una extensión de estadía bajo la clasificación Dependiente No Inmigrante, deberán presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.  Por favor, vea las instrucciones del Formulario I-539 para obtener más información sobre los procedimientos de presentación de esta solicitud.

Información sobre Impuestos Federales

Los extranjeros que trabajan en los Estados Unidos pudieran tener obligación contributiva en Estados Unidos.  Para más información vea el enlace del Servicio Federal de Rentas Internas.
Clasificaciones de Trabajadores Temporales No Inmigrantes
Clasificación de No Inmigrante para Trabajador Temporal
Descripción
Clasificación de No Inmigrante para Cónyuges e Hijos Dependientes de un Trabajador Temporal
CW-1Trabajadores Transicionales – Sólo CMNICW-2
E-1Comerciantes por Tratado y Empleados CualificadosE-13
E-2Inversionistas por Tratado y Empleados CualificadosE-23
E-2CExtranjeros inversionistas a largo plazo en CNMIE-2C
E-3Ciertos profesionales provenientes Australia con ocupaciones especialesE-33
H-1BTrabajadores en una profesión especializada y en las siguientes sub-clasificaciones:
  • H-1B1 - Profesionales del Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur
  • H-1B2 – Profesiones especializadas relacionadas con proyectos de investigación Cooperativa y Desarrollo del Departamento de Defensa o proyectos de coproducción
  • H-1B3 – Modelos para publicidad con méritos y aptitudes distinguidas

H-4
H-1C2Enfermero(a) titulado(a) que trabaja en un área donde hay escasez de profesionales de la salud, según lo determine el Departamento del Trabajo de los EE.UU.H-4
H-2ATrabajador Agrícola Temporal o por EstaciónH-4
H-2BTrabajador No Agrícola Temporal o EventualH-4
H-3Aprendices que no sean de la rama médica o académica. Esta clasificación también se aplica al adiestramiento práctico en la educación de niños con impedimentos.H-4
I-1Representantes de la prensa extranjera, la radio, el cine o de otros medios de información extranjeros.I
L-1APersonas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones gerenciales o ejecutivasL-23
L-1BPersonas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones que requieren conocimientos especializadosL-23
O-1Personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, los deportes, producción de cine o televisión.O-3
O-2Personas que acompañan a un No Inmigrante O-1 con el único propósito de asistirle.O-3
P-1AAtletas reconocidos internacionalmente.P-4
P-1BArtistas reconocidos internacionalmente o miembros de un grupo artístico reconocido internacionalmente.P-4
P-2Artista individual o que forma parte de un grupo que viene a presentarse, de conformidad con un programa de intercambio recíproco.P-4
P-3Artista o Presentador, ya sea individual o de un grupo, que viene para actuar, enseñar o asesorar un programa cultural únicoP-4
Q-1Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el propósito de proveer adiestramiento práctico, empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen de la persona extranjera.No aplica4
R-1Trabajadores ReligiososR-2
TNProfesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por su sigla en inglés) de México y CanadáTD
1 Sólo unas pocas clasificaciones de No Inmigrantes le permiten obtener permiso de trabajo en los Estados Unidos sin que un empleador haya tenido que presentar previamente una petición en su nombre.   Dichas clasificaciones incluyen las de No Inmigrante E-1, E-2, E-3 y TN, y en ciertos casos, las clasificaciones de Estudiante F-1 y M-1  y de Visitante de Intercambio J-1.
2 La clasificación No Inmigrante H-1C caducó el 20 de diciembre de 2009.
3 Los cónyuges dependientes bajo la clasificación E y L pueden solicitar autorización de empleo.
4 Aunque la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) no provee una clasificación de no inmigrante específica para los dependientes de los No Inmigrantes Q-1, esto no excluye al cónyuge o hijo de un No Inmigrante Q-1 de poder entrar a los Estados Unidos bajo otra categoría de No Inmigrante.

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