lunes, 7 de abril de 2014

LA CONSTITUCION DOMINICANA.

La Constitución Dominicana establece en el Titulo III, Sección I, Articulo 11, referido a los Derechos Políticos y a la Nacionalidad, que son dominicanos “Todas las personas que nacen en el territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros residentes en el país en representación Diplomática o los que están de tránsito en él.” digase estudiantes, personas con visa de trabajo o residentes temporales o personas que vivan de manera ilegal

Es decir que la Constitución ha asimilado el Jus Sanguinis como el sistema determinante para la Nacionalidad y el Jus Solis solo para hijos de extranjeros residentes legales. Es exactamente ese mandato constitucional que los haitianos invasores y dominicanos traidores pretenden violar..

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