martes, 24 de marzo de 2015



Los agroexportadores de Constanza enviaban un promedio semanal de US$400,000 – unos 18 millones de pesos -a Estados Unidos y -en menor cantidad- a Haití en 20 contenedores con tomates, pimientos, pepinos y otros frutos antes de que esos países prohibieran la importación de una lista de productos agrícolas dominicanos por la detección de la mosca del Mediterráneo en Punta Cana, al Este de la isla, según informó a DL el presidente del Clúster Hortícola, Raudy Cruz.
Cruz indicó que en otoño e invierno, cuando hay temporada alta de pimientos, se exporta cada semana un promedio de US$550,000 en los contenedores. Un contenedor de pimientos -que pesa entre 20 mil y 25 mil libras- cuesta entre US$22,000 y US$25,000. Uno consolidado con varios frutos puede llegar hasta los US$30,000, como -asegura el productor- ha ocurrido en las dos últimas semanas.
“Dependemos, para poder cubrir costos y rentabilidad, de exportar, de lo contrario una sobreoferta repentina crea un caos nacional”, alerta Cruz, quién dio estas informaciones vía telefónica tras reunirse con tres empresas exportadoras de Constanza.
El presidente del Clúster Hortícola de Constanza expresó que se enteraron de la presencia de la mosca en el Este del país por el comunicado de la prohibición, pero que allí no tienen la plaga. “Desde hace aproximadamente una década, en Constanza se monitorean todas las zonas de invernaderos y alrededores con trampas y aún no se ha detectado presencia de la mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata)”, indicó.
El pasado viernes, el presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), Osmar Benítez, dijo que la empresa Canadian Fruit & Produce estaría interesada en comprar los productos que prohibieron tanto Estados Unidos como Haití. Sin embargo, los productores de tomates y pimientos de Constanza aún no han recibido propuestas de Cánada ni otro país para comprar estas hortalizas luego de la medida.
Cruz expresó que en Constanza hay 1, 311,000 metros de invernaderos que producen pepino (80%), pimientos (10%) y tomates (10%) que “desde ya se están viendo afectados” y destaca que aunque Estados Unidos no prohibió la importación de pepino dominicano, Haití sí lo hizo.
La inversión en estos invernaderos es de unos RD$350 millones -detalla- y el 72% de ellos ha sido construido con financiamientos del Banco Agrícola y otras entidades financieras por su alto costo, que puede llegar hasta los US$39 por metro.
La situación -explica- es peor en San José de Ocoa, donde dice que se exportan aproximadamente 35 contenedores semanales con pimientos y tomates.
“Lo que más nos preocupa de todo esto es que lo que se produce en invernaderos necesariamente tiene que ser para exportación. Nuestra población en su mayoría es clase media baja y baja y sus ingresos no lo destinan a comer pepinos (persa, el grande, y slicer -el pequeñito, pepinillo-). Y aunque el tomate es de alto consumo, la venta destinada a exportación, si la introducimos al mercado nacional, se deprimen los precios y las pérdidas aumentan”, comenta Cruz.
Los mercados de exportación tradicionales de Constanza son Estados Unidos, las islas del Caribe, Haití y Puerto Rico. La distribución de productos destinados para estos mercados cada semana es de 10 contenedores de pepino, seis de pimientos, cuatro de tomates y otros cuatro contenedores consolidados con diferentes frutos, entre los que destacan el aguacate, limón, mango, pimientos, tomate y pepino.
Cruz expresó que la última carga a Haití se envió este sábado y hasta el atardecer no tenían información de problemas en el segundo socio comercial del país, que el viernes anunció que igual que Estados Unidos prohibían la importación de frutas y vegetales procedentes de la República Dominicana.
Los productos vedados por el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (Aphis), de Estados Unidos, son el aguacate, pimientos, mandarina, zapote, pomelo, uva, toronja, mango, limón, naranja, tomate, lechosa tuna (un fruto del cactus), entre otros menos conocidos.
El pasado 16 de marzo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina decidió implementar un plan de emergencia fitosanitaria tras la detección de un ejemplar de la mosca del Mediterráneo en Río Negro, en la Región Patagónica, luego de que también detectara otra mosca el pasado 10 de febrero en la misma zona. Sin embargo, a pesar de la detección de la mosca, la Región Patagónica no pierde el reconocimiento internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, conforme a una publicación en la web del Senasa.
La agencia AFP informaba este sábado que cada semana se liberan en Argentina unos 240 millones de machos esterilizados con radiación nuclear para que copulen con las hembras silvestres de la mosca del Mediterráneo y así erradicar la plaga.
La agencia francesa indica que en la bioplanta del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (Iscamen) se producen unos 300 millones de machos semanales para cubrir el país y exportar, especialmente a España y Brasil.
El 15 de marzo la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) publicó que las autoridades en Chile habían instalado más de 800 trampas por la captura reciente de un solo ejemplar de la mosca del Mediterráneo. La información detalla que el país mantiene un programa de monitoreo permanente y que Chile tampoco ha perdido el reconocimiento como país libre de la plaga.
Entre las medidas que han tomado las autoridades argentinas están la recolección y enterramiento de los frutos caídos en la zona donde se detectó la presencia de la mosca,
CONSTITUCIÓN TÍTULO I DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana. Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes. Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas. Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Modificaciones a la Constitución dominicana.



 6 de noviembre se cumplen 166 años de la puesta en vigencia de la primera Constitución dominicana, por tal razón te invitamos a enterarte de cuantas veces ha sido modificada.
La Constitución definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto jurídico-político que traza los principios generales y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados.

La Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano.

El primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de Separación que hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal.

A partir de 1844, nuestra Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones, de las que solamente citaremos algunas.

En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso. La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX.

El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.

En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.

La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez.

Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo.

Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución.

Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux.

En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna.

En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.

Luego se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que duró del 1930 al 1961.
A continuación nombraremos las modificaciones más recientes hechas a nuestra constitución después de la Era de Trujillo:
Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado.

Reforma de 1962,  septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly.  El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el consejo del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral, convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la constitución.

Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch.
La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962.  Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.

Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los derechos del hombre.

El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro "Inexistente la última constitución de la republica votada por la constituyente surgida de las últimas elecciones generales.

Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional.

Reforma de 1994, 25 de julio
La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas.

Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional.

En esta reforma los puntos más relevantes son:

1.- La prohibición de la reelección presidencial inmediata.

2.- Separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales.

3.- Recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer.

4.- Establecimiento de colegio cerrados.

5.- Para ganar la elecciones es necesario tener 50% más un voto.

6.- Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Entre otros.

Reforma del 2002, 25 de julio  Se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994.
Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
 Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados. Cambia el concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por alcaldes.

lunes, 23 de marzo de 2015

Otra vez “Fefita La Grande” de rodillas, ahora por el Gran Soberano.


Una gran actuación de la mujer del acordeón en Pégate y Gana con Pachá, alma y voz del pueblo, que como siempre no pasa desapercibida y que en esta ocasión aceptó pedir de rodillas un galardón que para muchos está más que merecido el máximo reconocimiento de los premios Soberano, El Gran Soberano.
“Ya no es a mí que hay que dármelo el Gran Soberano,  ya yo no lo quiero, es al pueblo que hay que dárselo”, dijo Fefita, al tiempo que los y las dominicanas en Nueva York, le decían a Frederick Martínez que la destaca artista de la música típica era merecedora de eso y más por su destacada y dilatada carrera en el arte popular.
El Pachá la invitó a ponerse de rodillas “Fefita hicimos esto cuando queríamos que te den la visa y dio resultado, le pedimos al Todo Poderoso que declarara su bendición sobre esta mujer y Fefita logró su visa, porque Fefita al que no le da no le quita, y al que no le hace un bien no le hace un mal.  Hoy yo proclamo y el pueblo dominicano, yo quiero que tu lo hagas porque nos fue bien aquella vez y no importan las críticas, aquí lo hicimos con Pedro Martínez, y hoy proclamamos con fe que Fefita es la Gran Soberana en los premios de Acroarte (Asociación de Cronistas de Arte)”, Frederick Martínez, y de inmediato se pusieron de rodillas acompañados por Arisleyda Villalona y Yokasta Díaz.
Y es que parece que es la voz del pueblo que pide este gran reconocimiento a 50 años de trayectoria en la música típica, Fefita La Grande es símbolo de la popularidad en República Dominicana.
Esta mujer que desde muy niña ejecuta el instrumento llamado acordeón con destreza sin igual, aprovechó su presencia en Pégate y Gana con Pachá y en Color Visión, para presentar su más nuevo disco “La Dieta”, diez cortes componen lo nuevo de la Vieja Fefa, que con 50 años de carrera y sobre los 70 de edad, no para de producir para el género que la ha hecho famosa.

Turistas colombianos viajarán sin visado a República Dominicana.


WASHINGTON. El canciller dominicano, Andrés Navarro, firmó un acuerdo ayer con la canciller de Colombia, María Ángela Holguín, para el retiro del requisito del visado de turista a los ciudadanos colombianos para viajar a la República Dominicana.
El acuerdo se realiza en el marco de la nueva política exterior que busca el fortalecimiento de las relaciones políticas y comerciales con las demás naciones del mundo, de acuerdo con una nota de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de RD.
El convenio firmado entre los cancilleres Navarro y Holguín, que se desarrolló en el marco del Cuadragésimo Noveno Período Extraordinario de Sesión de la Organización de Estados Americanos (OEA), permitirá a ambos países contar con los instrumento necesarios que ofrezcan las garantías de movilidad y seguridad a los ciudadanos, basados en el intercambio de la cooperación de las entidades interinstitucionales involucradas en el manejo de la información migratoria de cada país.
Navarro indicó que para dar cumplimiento a los términos del acuerdo, la Cancillería dominicana lleva a cabo una serie de gestiones interinstitucionales con los directores del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), la Dirección General de Migración y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), con el propósito de coordinar acciones que permitan establecer los mecanismos de intercambio de información y coordinación con Colombia.
En tanto que la canciller colombiana manifestó su gratitud al gobierno dominicano, por flexibilizar los requisitos para que los colombianos puedan viajar a la República Dominicana sin el requisito del visado de turista.
El acuerdo se establece bajo el principio diplomático de la reciprocidad, ya que actualmente los dominicanos no necesitan visa de turismo para viajar a Colombia.
“Agradecemos ese gran gesto del gobierno del presidente Danilo Medina, para permitir que los colombianos podamos disfrutar de las hermosas playas de ustedes, la calidez de la gente, además del buen clima para la inversión y el comercio”, refirió la funcionaria colombiana. Se espera que la medida aumente el flujo de turistas colombianos a los diversos destinos dentro de República Dominicana.

Nuevo curso gratis online de eDriving ayuda a los inmigrantes a recibir su primera licencia de conducir.



Bajo la nueva ley de California.
eDriving ha desarrollado un curso online para ayudar a los residentes indocumentados a relacionarse con el proceso de recibir la licencia y pasar el examen teórico de conducir tras la aprobación de la propuesta de ley AB 60.
OAKLAND, California, 13 de marzo de 2015 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — Los aproximadamente 1.4 millones de inmigrantes que ya cualifican para recibir la licencia de conducir en California tienen un nuevo curso por internet y centro de recursos gratis para ayudarlos a pasar el examen de la licencia y terminar el proceso de otorgamiento de la misma. Desarrollado por el líder en Internet de educación vial, eDriving, bajo su marca DriversEd.com, le ofrece este curso online totalmente narrado y gratuito, que el estudiante puede seguir a su propio ritmo. Este curso está disponible en español para ayudar a los residentes de California a recibir la licencia de conducir, independientemente de su estado legal en los Estados Unidos, gracias a la aprobación de la propuesta de ley de la Asamblea de California 60 (AB 60). La ley AB 60 entró en vigor este año.

“Cientos de miles de californianos buscarán su primera licencia de conducir en los próximos meses y nuestros recursos y curso gratis por internet los ayudarán a relacionarse y lograr con éxito el proceso de recibir la licencia, pasar las pruebas teóricas en el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) y convertirse en conductores seguros y legales”, dijo Celia Stokes, CEO de eDriving. “Cada año, menos de la mitad de las personas que buscan la licencia pasan el examen teórico, pero el índice de hispanohablantes que pasan la prueba de la licencia es considerablemente mucho menor. Como una compañía de California y el mayor proveedor de educación vial en California y en todo el país, tenemos el compromiso de lograr que los conductores sean conocedores y las carreteras seguras, y esto nos llevó a ofrecer estos recursos completamente gratis. Queremos asegurar el acceso máximo a lo que podría ser una oportunidad decisiva para estos californianos”.

SENADOR POR LA PRINCIA ESPAILLAT HABLA PARA LA " FIPED "


Santo Domingo.-El senador peledeista José Rafael Vargas afirmó que el ex presidente Leonel Fernández tiene 18 de los 30 senadores, tiene 56 de los 98 diputados y las fuerzas vivas, por lo tanto no tiene el proyecto reeleccionista no tiene mayoría.
Aclaró que la reelección del presidente Danilo Medina en los actuales momentos no está en manos del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), como han venido planteando un conjunto de personalidades de la vida político , social y económica del país.
El senador por la provincia Espaillat, José Rafael Vargas,  entiende que el consenso en ese órgano de la máxima dirección del PLD en estos momentos no es posible.
Vargas manifestó  el consenso hasta él momento no es posible para una modificación constitucional que favorezca al actual gobernante Danilo Medina.
Advirtió que el PLD debe entender que hay dos corrientes: “los seguidores de Leonel Fernández y la fuerza que está en el Gobierno y que entiende que es conveniente la reelección de Danilo Medina. El PLD no puede ponerle una camisa de fuerza a los simpatizantes de un candidato”.