La Asociación Dominicana de Zonas Francas (Adozona) afirmó hoy que como establece la Constitución de la República al prohibir los monopolios, la decisión de un tribunal laboral de Santiago de rechazar las pretensiones de un sindicato de camioneros y furgoneros de mantener la operación monopólica del transporte de carga en Puerto Plata, se convierta en un precedente de aplicación efectiva en todo el país. José Manuel Torres, vicepresidente ejecutivo de Adozona, al saludar la decisión de la corte laboral de Santiago, planteó que las prácticas monopólicas que afectan el transporte terrestre constituyen uno de los principales escollos para mejorar el clima de negocios y atraer más inversiones, aumentar las exportaciones y generar empleos.
Torres comentó la decisión judicial en contra del Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata que había interpuesto una demanda para defender el supuesto derecho de dos de sus miembros de operar el servicio de transporte como un monopolio.
El tribunal dispuso que el sindicato debe de constituirse en una empresa privada para poder operar en el negocio del transporte de mercancías, como cualquier otra empresa y no ampararse en su calidad de sindicato para obligar a las empresas a utilizar sus servicios, en violación a la prohibición establecida en la Constitución de la República que impide los monopolios.
Al fijar su posición sobre el fallo judicial, Adozona coincide con un planteamiento similar expresado por la Asociación de Industrias (AIRD), que consideró el acto legal como un saludable precedente contra las actividades monopólicas de los sindicatos de transporte.
En su declaración Adozona cita el artículo 50 de la Constitución de la República que establece textualmente que “no se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional”.
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