miércoles, 7 de enero de 2015

LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS INTIMIDAD; Derechos constitucionales, que muchas veces colisionan.




 Tanto el derecho a la información  como a la intimidad  son inherentes a la condición humana y deben estar presentes y suficientemente tutelados en una estado democrático. Pero en determinadas ocasiones, estos derechos constitucionales colisionan, se contraponen y se renueva el debate acerca de cuál es el límite de cada uno.
 La libertad de prensa puede dividirse en dos dimensiones: la individual y la institucional o estratégica. En el plano individual se la puede equiparar a otros derechos, pero cuando traspasa lo individual se proyecta sobre aspectos institucionales.
  En ese caso, si bien no es de carácter absoluto, la libertad de expresión goza de mayor jerarquía que en el plano individual. La libertad de prensa, de expresión, el derecho a la información enfocada desde el aspecto social adopta un carácter estratégico primordial puesto que sirve para garantizar otras libertades esenciales para el hombre en democracia.
 En la sociedad  contemporánea las más medias son la polea de transmisión entre el poder político y la sociedad. A través de la prensa los ciudadanos se enteran de los actos de gobierno, sacan conclusiones, se forma la opinión pública. Por medio de la prensa la ciudadanía puede canalizar su voz, condenar o exaltar la política y los actos de gobierno.
 Un funcionario público o figura sobresaliente  a mayor exposición pública, tiene menor derecho a la intimidad. Por ello, el pensamiento y acción del hombre político tienen trascendencia decisiva en la vida de la comunidad en general, y de ahí que su derecho a la intimidad debe ser restringido en aras de la información y formación de la opinión pública. Las personas de reconocimiento público gozan de un derecho a la intimidad más atenuado que el resto de la sociedad. No sólo los que ocupan cargos públicos están expuestos al escrutinio de la prensa y los ciudadanos, también quedan comprendidos en esta suerte de intimidad disminuida  las figuras públicas.
 s innegable que cuando la vida privada de funcionarios y personas con notoriedad se relacione con asuntos de interés público los ciudadanos tenemos derecho a conocer esos aspectos personales. La controversia surge cuando se involucra la intimidad -esfera de reserva aun más acotada que la privacidad. Hay ocasiones en que los funcionarios, candidatos o ciudadanos de notoriedad pública abren las puertas de su intimidad en busca de obtener réditos. Una vez alcanzado tal propósito, pretenden clausurar esa rendija que ellos mismos construyeron, clausurando al máximo su vida a las miradas “indiscretas” de la prensa.
  Ante este caso de controversia  de dos derechos constitucionales,  protegidos por la Constitución Política del Perú, en sus  Art. 2 inc. 4 y 7, hay juristas que se han pronunciado a favor del derecho de la libertad de expresión e información, por tratarse de un derecho colectivo (a la comunidad), en cambio el derecho al honor y la intimidad es un derecho individual (a la persona).
Por esta razón, desde mi trinchera insisto que los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación) deben ser despenalizados del Código Penal, para una mejor libertad de información de los periodistas y de la sociedad. Los que cometen difamación deberían ser procesados en la vía civil y no en lo penal (privando su libertad, metiéndolos a la cárcel) se puede sancionar pagando una indemnización, si se prueba que cometió difamación en agravio de la persona ofendida.

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